El código penal federal y leyes penales locales, incluyendo al Distrito Federal, TENDRAN reformas sobre la presunción de inocencia, es decir, que la carga probatoria en la imputación de un delito, la TENDRA la autoridad acusatoria. Esta reforma ha sido muy "cacareada". pero me pregunto: ¿Qué no ESTO ya estaba contemplado en nuestra ley?. De no ser así, los CATEDRATICOS nos han engañado o la ley hasta ahora y los tratados internacionales han sido letra muerta. El hecho de que la Constitución Política haya llegado al exceso de señalar en su artículo 20, elementos procesales en materia penal, más que elementos constitucionales; entonces no ha servido de nada. Siendo así, la historia y los diferentes puntos de vista exegético-legales han estado equivocados, y oficialmente podemos decir, que hasta que estas reformas no tomen vigor, todos somos culpables ante el Estado y es nuestro deber probar nuestra inocencia. Para efectos prácticos y ciudadanos, ESTO ya lo sabíamos , pero ahora QUEDA EXPUESTO de manera oficial y que para las autoridades, la práctica no había sido bien descrita por los ordenamientos adjetivos y tal redacción ha causado el incumplimiento de la ley y ha dado un orden legal en donde lo escrito NO VA en armonía con lo práctico. HAGAME USTED FAVOR. ESTO se parece a las otras reformas, en donde se dice que ahora los juicios serán orales. Situación que no entiendo, porque en mi experiencia como abogado, nunca he tenido la oportunidad de llevar un juicio que sea mímico. MAS EN www.somoselespectador.blogspot.com
martes, 23 de julio de 2013
¿ REFORMAS AL CODIGO PENAL ?
El código penal federal y leyes penales locales, incluyendo al Distrito Federal, TENDRAN reformas sobre la presunción de inocencia, es decir, que la carga probatoria en la imputación de un delito, la TENDRA la autoridad acusatoria. Esta reforma ha sido muy "cacareada". pero me pregunto: ¿Qué no ESTO ya estaba contemplado en nuestra ley?. De no ser así, los CATEDRATICOS nos han engañado o la ley hasta ahora y los tratados internacionales han sido letra muerta. El hecho de que la Constitución Política haya llegado al exceso de señalar en su artículo 20, elementos procesales en materia penal, más que elementos constitucionales; entonces no ha servido de nada. Siendo así, la historia y los diferentes puntos de vista exegético-legales han estado equivocados, y oficialmente podemos decir, que hasta que estas reformas no tomen vigor, todos somos culpables ante el Estado y es nuestro deber probar nuestra inocencia. Para efectos prácticos y ciudadanos, ESTO ya lo sabíamos , pero ahora QUEDA EXPUESTO de manera oficial y que para las autoridades, la práctica no había sido bien descrita por los ordenamientos adjetivos y tal redacción ha causado el incumplimiento de la ley y ha dado un orden legal en donde lo escrito NO VA en armonía con lo práctico. HAGAME USTED FAVOR. ESTO se parece a las otras reformas, en donde se dice que ahora los juicios serán orales. Situación que no entiendo, porque en mi experiencia como abogado, nunca he tenido la oportunidad de llevar un juicio que sea mímico. MAS EN www.somoselespectador.blogspot.com