martes, 31 de agosto de 2021

A SERGIO MAYER, LO DEMANDARAN AHORA QUE VUELVE A SER STRIPER Y YA NO DIPUTADO

 























A días de que el exgaribaldi Sergio Mayer pierda su fuero al no haber logrado reelegirse por MORENA como diputado federal; el actor Héctor parra espera ese momento para demandar al influyente striper.Este fin de semana su hija Daniela Parra lanzó una iniciativa para recolectar dinero y así poder apoyar a su padre dentro de su proceso legal, la joven decidió volver a emprender en su negocio de tamales para tener dinero que le ayude a la misión de pagar los honorarios de los abogados. Y estando los medios de comunicación cubriendo el evento, llegó la llamada telefónica del padre de Dany, quien por primera vez, habló desde prisión y señaló; “Que antes de subirse a un barco primero investigue el curso del barco, que se dé cuenta del entorno de todo lo que es el contexto de las cosas y que no se meta a hablar sin saber lo que está haciendo, porque hay antecedentes y el señor Mayer en ese afán de ayudar,  como lo dijo una vez ‘yo tengo la obligación de ayudar’, no señor, nadie tiene la obligación de hacer lo que hizo conmigo, podemos denunciar cuando nos consta, cuando sabemos de los antecedentes cuando conocemos el caso, porque por él, justamente por el señor Sergio Mayer yo estoy en esto”, “Siento coraje, frustración, esperanza… Son mentiras de estas personas que se han atrevido a lo más sucio. Sé que el proceso es largo, pero aquí estoy. Hablo con mi gente, a Alexa le digo que toque su corazón, está manipulada”, expresó. Héctor parra es acusado por su propia hija Alexa de abuso sexual ante muchas inconsistencias en su proceso, la defensa de su hija Daniela y  la determinación de hundirlo en la cárcel por parte de su expareja Ginny Hoffman y relaciones que encomiendan a Mayer. el actor vínculado a proceso y privado de su libertad ante un absurdo procedimiento acusatorio de la nueva ley penal, reiteró su inocencia y destacó que seguirá en el proceso para quedar absuelto, pues no está dispuesto a ceder en ningún caso, ya que eso sería aceptar su culpabilidad.“A Sergio Mayer le digo que se dé cuenta del contexto de las cosas y que no se meta a hablar. Todo esto está fraguado desde hace años”, expresó Parra al respecto de cómo es que se ha manejado su situación en los últimos meses, y advirtió que entablará demanda contra el influyentismo del striper.



COSAS DEL DIVORCIO

 











Por: Lic. Raúl Varela González

 Derivado de la problemática social, económica y ahora agravado por la pandemia los matrimonios están en crisis y rupturas que han hecho que el número de divorcios y violencia familiar se incrementen.En otra publicación tomaremos el tema de violencia familiar, por el momento nos dedicaremos a precisar algunos temas del divorcio.El divorcio es el acto por el cual se termina con el vínculo matrimonial de una pareja y los deja en aptitud de poder contraer nuevas nupcias.

 

Es importante señalar que actualmente la ley permite matrimonio entre personas del mismo sexo, en lo personal el despacho ya tuvo a bien tramitar dos divorcios entre personas del mismo sexo.En la ciudad de México encontramos tres tipo de divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio unilateral incausado y el divorcio bilateralEn esta ocasión trataremos el DIVORCIO UNILATERAL INCAUSADO.Se denominó el termino incausado ya que no requiere de ningún motivo, condición, causa, pruebas o hechos, que acreditar ya que simplemente hay que plasmar la voluntad de ya no querer vivir casada o casado con el otro cónyuge, para que proceda.El  unilateral incausado lo promueve una persona en contra del otro cónyuge, mediante un escrito de demanda (en teoría es una solicitud) y un proyecto de convenio en el que se tendrá que plasmar quien tendrá la guarda y custodia de los menores, quien dará alimentos, se establece un régimen de visitas y convivencias para el cónyuge que no tiene a los menores, así como la forma de disolver la sociedad conyugal si se hubieran casado  por este régimen patrimonial.Una vez que se presenta la demanda de divorcio el Juez ordena notificar a la otra parte para que en el término de quince días de contestación a dicha solicitud o bien en su caso exprese la forma que sugiere dar por terminada la sociedad conyugal.

 

 10 REGLAS BASICAS QUE TODA PERSONA QUE QUIERE DIVORCIARSE DEBE DE SABER

 

 1.- EL DIVORCIO TERMINA LA RELACION FILIAL ENTRE LAS PAREJAS Y EN EL CASO DE ESTAR CASADOS POR SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN LA PUEDE DISOLVER DENTRO DEL MISMO DIVORCIO O EN UN INCIDENTE POSTERIOR

 

 2.- YA NO EXISTE EL HECHO DE QUE “NO ME QUIERE DAR EL DIVORCIO” O NO “QUIERE FIRMAR EL DIVORCIO”, ESO NO EXISTE NI OPERA EN LA ACTUALIDAD, AQUÍ TE DIVORCIAS PORQUE TE DIVORCIAS, NO NECESITAS DEL CONSENTIMIENTO DEL OTRO

 

 3.- EN EL DIVORCIO UNILATERAL TIENES QUE ANEXAR EL ACTA DE MATRIMONIO, EL ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS Y UN PROYECTO DE CONVENIO PARA FIJAR LOS ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COYUGAL Y FORMA DE DISOLVERLA.

 

 4.- EN UNA SOLA AUDIENCIA PODRAS QUEDAR DIVORCIADO O DIVORCIADA.

 

 5.- AL ESTAR DIVORCIADO O DIVORCIADA PODRAS DE MANERA INMEDIATA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS SI ASI LO DESEAS.

 

 6.- TIENES QUE HACER LA INSCRIPCIÓN DEL DIVORCIO MEDIANTE UN OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL A EFECTO DE QUE APAREZCA EN TU ACTA DE MATRIMONIO QUE YA FUE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

 

 7.- SI EN TU CASO EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR EL JUEZ DECRETARA ALGUNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TU FAVOR Y EL DE TUS HIJOS.

 

 8.-EL JUEZ COMPETENTE PARA DIVORCIARTE ES EN DONDE HAYAS ESTABLECIDO TU ULTIMO DOMICILIO

 

CONYUGAL, SIN IMPORTAR EN DONDE TE HAYAS CASADO.

 

 9.- EL DIVORCIO ES UNA FORMA DE TERMINAR UNA RELACIÓN ENTRE LOS CONYUGES NO ASI CON LOS HIJOS, NO UTILICES A LOS HIJOS PARA CASTIGAR A TU CONYUGE.

 

 SI TIENES DUDA LLAMA O ESCRIBEME TE ASESORO GRATUITAMENTE, MI NUMERO DE CELULAR ES 55 5415 3517 Y MI CORREO ELECTRONICO ES iusvarela@gmail.com

10 CONSEJOS

 











Por: Lic. Raúl Varela González

Respecto a las 10 REGLAS BASICAS QUE TODO DEUDOR O DEMANDADO DEBE SABER, puedo resumir que toda persona que se vea involucrada en una demanda mercantil, sea deudor o no, aval u otro tipo de garante, tiene derecho a una defensa marcada en la ley y en la jurisprudencia, por lo que no se deben de preocupar, se deben de ocupar.Una persona informada es el mejor abogado en esos momentos tan molestos en que nos visitan en nuestro domicilio para una práctica de un embargo o requerimiento de pago, por ello pongo a su disposición las siguientes:

 1.- EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD.Deja de tener miedo, no te vas a ir a la cárcel por deudas de carácter civil, la Constitución y te protege.

 

 

2.- SI DEBES ALGUNA CANTIDAD DE DINERO TIENES QUE SER DEMANDADO Y VENCIDO EN JUICIO PARA QUE TE CONDENEN AL PAGO DE UNA CANTIDAD CIERTA Y EN DINERO.Toda persona tiene el derecho humano de un debido proceso en el que podrás defenderte a efecto de acreditar que no debes la cantidad demandada, que debes menosdinero que el reclamado o que el interés que toe cobran es mayor al que está permitido.

 

 

 3.- CUANDO HAGAS UN PAGO PARCIAL TIENES EL DERECHO DE QUE TE PROPORCIONES UN RECIBOO RESPECTIVO O BIEN SE ANOTE EN EL ANVERSO DEL TITULO DE CREDITO las cantidades pagadas.Mediante un juicio pasado por todas sus etapas, sentencia, apelación y amparo, será la única forma en que realmente estas obligado a lo que se haya resuelto tanto en el pago de suerte principal como intereses y otras prestaciones complementarias.

 

 

 4.- EL ARTÍCULO 1362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEÑALA QUE EN UN JUICIO SEGUIDO POR DOS O MÁS PERSONAS, PUEDE PRESENTARSE UN TERCERO UNA ACCIÓN DISTINTA A LA QUE SE DEBATE, ESTE NUEVO LITIGANTE SE LLAMA TERCERO.Por ello si tú no eres el deudor principal o te embargaron bienes de tu propiedad que no son del deudor puedes defenderte utilizando esta figura jurídica. Todo tiene solución.

 

 

 5.- EL PERSONAL QUE SE PRESENTA EN TU DOMICILIO TENDRA QUE INDENTIFICARSE PLENAMENTE CONTIGO Y ENSEÑARTE EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y ORDEN DE EMBARGO EN SU CASO.Que no te sorprendan los despachos jurídicos haciendo cobranza extra-judicial, ELLOS NO PUEDEN EMBARGARTE, exige una identificación oficial de los Tribunales.

 

 

 6.- TEN A LA MANO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE TUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, COMPROBANTE DE DOMICILIO, ACTA DE MATRIMONIO E IDENTIFICACIÓN.Con estos documentos puedes evitarte mil problemas enseñándole al notificador o ejecutor algunas inconsistencias en la diligencia, acostúmbrate a tener un folder con estos documentos.

 

 

 7.- VE CREANDO UNA CULTURA DE RESPONSABILIDAD MERCANTIL Y OBLIGACIONES FINANCIERAS.Trata de que tus deudas sean acorde a tus ingresos, no te comprometas a cubrir montos mayores a tus ingresos, si no lo haces te expones a que seas demandada por tu incumplimiento a una obligación de pago.

 

 

 8.- SI FIRMAS UN PAGARE Y HACES PAGOS PARCIALES QUE SE ANOTEN EN EL ANVERSO DEL DOCUMENTO.Efectivamente no caiga en engaños, la ley solo reconoce los pagos que se anotan en la parte posterior del pagare, no te arriesgues y si ya liquidaste el pagare que te lo devuelvan en el mismo acto del finiquito. 9.- SI ALGUIEN TE SOLICITA SER AVAL O FIADOR, CHECA QUE SE ASOLVENTE PORQUE SI NO PAGA TU TENDRaS QUE CUBIR SU ADEUDO.En nuestra sociedad es muy común que algún familiar o amigo te pida ser aval o fiador, mi consejo es NO LO HAGAS, pero si tienes que hacerlo trata de que se establezca que eres un fiador o aval parcial o que respondes de manera subsidiaria.

 

 

 10.- SI TIENES UN PROBLEMA LEGAL CONSULTA UN ABOGADO EN CUANTO ANTES.Sé que un abogado es caro, pero será más caro si no consulta uno, así que no dudes en llamarme con gusto te atenderé en el siguiente número 55 5415 3517 o al correo electrónico iusvarela@gmail.com. Lic. Raúl Armando Varela González.Más en www.somoselespectador.blogspot.com


sábado, 28 de agosto de 2021

A LUCHAR POR LA JUSTICIA




                              




















ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.- Lo maravilloso y elevado del artículo 17 de la Constitución mexicana, mismo que parece  una oda a la justicia, se derrite con los primeros párrafos del artículo 18 de la misma ley suprema, que escupe en la cara la realidad tirana que se ríe a carcajadas. Las reformas a la ley que emocionaba al sistema penal mexicano al contar con argumentos escénicos que se nos vendieron como tribunales de avanzada en las películas de Hollywood por el simple hecho de su  oralidad, en la práctica resultan irónicos, al supuestamente  emitir  resoluciones modernas con audiencias ágiles, pero después de que el presunto culpable, ya tuvo que esperar  una investigación complementaria  en prisión, y  bajo el aval del órgano jurisdiccional que convierte al sistema acusatorio, en un sostén de la prisión preventiva como elemento principal de  impartición de justicia con palabras alentadoras en su observancia pero medieval en su práctica, ante el filo del artículo 18 constitucional que habilita que a quien se le acuse  por delito que merezca  pena privativa de la libertad, tendrá lugar  a la prisión preventiva (no mayor a un año). Dicha  situación  no es nueva para   la legislación penal mexicana ni para  la constitucional, pero que se vuelve procesalmente presidiaria  ante la nueva ley procesal complementaria y que se inspira en una ley penal  que se disfraza de considerada  e infalible ante la secrecía como candado de encarcelamiento autoritario  que no permite margen de promulgación prudente para  beneficio del inculpado, en donde sus derechos humanos con las disposiciones penales actuales,  se columpian  junto a la insistencia  de cooperación para la investigación policíaca, que parte en que el acusado reconozca su disponibilidad de colaborar con las autoridades, partiendo del punto de resultar más fácil y benévolo,  reconocer una culpabilidad que comprobar su inocencia, situación favorable para una justicia tecnoburócratizada y para el enjuiciamiento al capricho del influyentismo y de la eliminación  de adversarios políticos en vez de la persecución transparente de  delincuentes políticos en potencia, que les brindan elementos  de victimizar sus corruptelas,  con  términos  que no deben basarse en que el fin  justifica los medios. Mientras que  el nuevo margen legal, aperenta  lucir  como justiciero en la desigualdad de género, la protección ambiental y el mal uso de   los adelantos genéticos, que ni por casualidad aparecían en otros códigos penales;  por otro lado convierte a cualquier presunto en un prisionero, que en cuatro paredes  y bajo un reglamento para reclutos, es rimbombantemente  presunto inocente, solamente para la redacción de la observancia procesal. Un  verdadero derecho penal   adecuado, con jueces penales y no de control y que pueda garantizar la seguridad colectiva y acercarse a la justicia, es aquella que prepondera los medios de solución alternativos antes que la prisión preventiva o resolutoria. Cualquier ofendido debe ser compensado con la reparación del daño y no con la venganza de encarcelamiento para su contraparte,   que solamente  debe ser un recurso de cumplimiento de pena justificado y necesario para delitos graves, en donde la cárcel busca el ejemplo colectivo, el escarmiento  criminal -aunque pocas veces readaptativo- y sobretodo la seguridad de la colectividad ante el agente peligroso. No es posible aceptar una investigación complementaria con detenido, ni plazos mayores a treinta días  y menor a cuarenta para la citación de una audiencia intermedia por un Juez de control, mientras el vincilado a proceso espera en una celda con fundamento en el artículo 341 del código nacional de procedimientos penales. Nuestra nueva ley penal ha tenido como único avance la homogeneidad procesal,  pero en nada contribuye a la eliminación de la detención procesal anticipada que es  casi prejuzgadora, ni a la sustitución  encarceladora, ni a dar herramientas que vayan acorde a la propia necesidad de la sociedad mexicana y a su idiosincrasia  que no puede ser negociada en un tratado comercial. El decreto de hace unas semanas, -pronunciado por el pensamiento progresista que está  basado en una revolución presidencialista pacífica-, en donde por orden presidencial  se liberan a sentenciados en condiciones humanas de incumplimiento de sus sanciones penales, pone en evidencia la lentitud, descuido, ineficacia   e indiferencia  del poder legislativo ante los derechos humanos y que deben ser corregidos por la acción presidencial;  descuidos que  también se presentan ante  los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso, que se arrumban en el rincón del olvido, tanto para inculpados como para víctimas, como si la falta de vialidad en la operación  del procedimiento penal justo y la vigilancia en libertad al presunto, fuera una manera de compensar la ineficacia policíaca, ministerial y judicial en nuestro derecho mexicano. Mientras todo eso ocurre, las santificadas barras de abogados, la comunidad jurista del país, las universidades y escuelas de derecho, las inútiles y onerosas agrupaciones llamadas activos de la  sociedad civil, son las que  muestran su parasitosis, heredada por regímenes de corrupción.  Más en www.somoselespectador.blogspot.com