sábado, 2 de abril de 2022

EL ESTUPRO COMETIDO POR LUIS DE LLANO A SASHA SOKOL

 





















La denuncia de Sasha Sokol respecto a  las relaciones sexuales que tenía con el  supuestamente “respetado”  productor de televisión Luis de Llano Macedo cuando ella contaba con  14 años de edad, no deben quedarse en el simple e inútil  periodismo del corazón y deben trascender al escalón del periodismo de denuncia, ya que a diferencia de las acusaciones de abuso sexual o de violación que no fueron denunciadas por la supuesta víctima aún siendo mayor de edad,  y que ahora se hacen públicas cuando el delito ha prescrito;  el caso de Sasha tiene otros tintes, porque  se advierte ocurrió cuando la cantante era menor de edad,  y lo más relevante, ante los ojos del ambiente artístico, que normalizaba la prostitución y el abuso como herramienta aspiracional y llave para abrirse un camino que estaba cerrado por el control monopolizado, aunque s etratarade personas talentosas. Desde el punto de vista  jurídico, el hecho de que Luis de llano haya tenido relaciones sexuales  con una menor de edad aún con su consentimiento lo hace responsable del delito de estupro, pero lo que  no se ha tomado en cuenta, es  que el famoso productor, también se hacía acompañar de Sasha a eventos sociales que no eran adecuados para menores de edad,  por lo que también debe valorarse, la posible comisión del delito de Corrupción de Menores que hoy se contempla en el artículo 184 del código penal en la CDMX, y el grado de complicidad de quienes permitían tal situación. Aunque los delitos ya han prescrito, a diferencia de  otras denuncias que no muestran probanzas de sus dichos, la narración de Sasha, trae consigo pruebas, presunciones y la confesión alegre de  quien se le acusa, que  reconoce  la relación de un  adulto de 49 años con una niña de 14 como una situación intrascendente , por lo que el análisis sociojurídico del caso,  no resulta ocioso para desmenuzar que ocurría y que sigue ocurriendo en el tejido social alterado pero también  consentido.  El delito de estupro  es de las figuras penales más antiguas, que en  otros tiempos no se legislaba  con la correcta  necesidad de  proteger al menor sino más bien para conservar la virginidad de la posible esposa joven de un adinerado beneficiado o para los perversos padres que podrían sacar ventaja del matrimonio de su hija o doncella.  La evolución de la redacción de los delitos  contra la libertad sexual, han  evolucionado de manera lenta, por ejemplo en el caso de la violación, solamente procedía si la mujer era casta y honesta, después solamente si se trataba de la introducción del llamado miembro viril, por lo que no existía la violación de mujeres hacía hombres y tampoco entre cónyuges. En el caso que nos ocupa del productor de televisión,  la ley penal  sigue teniendo su grado doblemoralista, al señalar que el delito de Estupro se persigue  a petición de parte, por lo que un menor que no tiene capacidad para comprender actos de tipo sexual mezclados con actos de tipo  sentimental o de chantaje , queda expuesto a la manipulación de no presentar denuncia o a las órdenes de sus padres o tutores de no proceder en contra del agresor,  por lo que tal acción delictuosa debería de seguirse de oficio y no a voluntad de parte.  Es decir, en base a que el delito de estupro  es un delito de querella como lo indica el artículo 180 del código penal para la CDMX y además no grave, es que de vivirse  en la actualidad una situación como la que vivió Sasha, ante tal lectura del tipo penal, cualquier productor se puede azotar de la risa al cometer una conducta de esta naturaleza delictiva sin tan fatales consecuencias en la sanción, por lo cual merece analizarse,  cargar de mayor responsabilidad al adulto, sin dejar de analizar  el comportamiento de tolerancia  delincuencial  en el entorno  social y en este caso del ambiente artístico. De ahí parte, lo interesante de que Sokol alce la voz y que la narración de su experiencia no resulte inútil como lo pueden llegar a ser en otros casos por graves y delicadas que puedan ser las acusaciones, al haber sido  plenamente  consentidas y con falta de elementos probatorios,  que traspasan la presunción de inocencia.