La
denuncia de Sasha Sokol respecto a las
relaciones sexuales que tenía con el
supuestamente “respetado”
productor de televisión Luis de Llano Macedo cuando ella contaba
con 14 años de edad, no deben quedarse
en el simple e inútil periodismo del
corazón y deben trascender al escalón del periodismo de denuncia, ya que a
diferencia de las acusaciones de abuso sexual o de violación que no fueron
denunciadas por la supuesta víctima aún siendo mayor de edad, y que ahora se hacen públicas cuando el
delito ha prescrito; el caso de Sasha
tiene otros tintes, porque se advierte
ocurrió cuando la cantante era menor de edad,
y lo más relevante, ante los ojos del ambiente artístico, que
normalizaba la prostitución y el abuso como herramienta aspiracional y llave
para abrirse un camino que estaba cerrado por el control monopolizado, aunque s
etratarade personas talentosas. Desde el punto de vista jurídico, el hecho de que Luis de llano haya
tenido relaciones sexuales con una menor
de edad aún con su consentimiento lo hace responsable del delito de estupro,
pero lo que no se ha tomado en cuenta,
es que el famoso productor, también se
hacía acompañar de Sasha a eventos sociales que no eran adecuados para menores
de edad, por lo que también debe
valorarse, la posible comisión del delito de Corrupción de Menores que hoy se
contempla en el artículo 184 del código penal en la CDMX, y el grado de
complicidad de quienes permitían tal situación. Aunque los delitos ya han
prescrito, a diferencia de otras denuncias
que no muestran probanzas de sus dichos, la narración de Sasha, trae consigo
pruebas, presunciones y la confesión alegre de
quien se le acusa, que
reconoce la relación de un adulto de 49 años con una niña de 14 como una
situación intrascendente , por lo que el análisis sociojurídico del caso, no resulta ocioso para desmenuzar que ocurría
y que sigue ocurriendo en el tejido social alterado pero también consentido.
El delito de estupro es de las
figuras penales más antiguas, que en
otros tiempos no se legislaba con
la correcta necesidad de proteger al menor sino más bien para
conservar la virginidad de la posible esposa joven de un adinerado beneficiado
o para los perversos padres que podrían sacar ventaja del matrimonio de su hija
o doncella. La evolución de la redacción
de los delitos contra la libertad
sexual, han evolucionado de manera
lenta, por ejemplo en el caso de la violación, solamente procedía si la mujer
era casta y honesta, después solamente si se trataba de la introducción del
llamado miembro viril, por lo que no existía la violación de mujeres hacía
hombres y tampoco entre cónyuges. En el caso que nos ocupa del productor de
televisión, la ley penal sigue teniendo su grado doblemoralista, al
señalar que el delito de Estupro se persigue
a petición de parte, por lo que un menor que no tiene capacidad para
comprender actos de tipo sexual mezclados con actos de tipo sentimental o de chantaje , queda expuesto a
la manipulación de no presentar denuncia o a las órdenes de sus padres o
tutores de no proceder en contra del agresor,
por lo que tal acción delictuosa debería de seguirse de oficio y no a
voluntad de parte. Es decir, en base a
que el delito de estupro es un delito de
querella como lo indica el artículo 180 del código penal para la CDMX y además
no grave, es que de vivirse en la
actualidad una situación como la que vivió Sasha, ante tal lectura del tipo
penal, cualquier productor se puede azotar de la risa al cometer una conducta
de esta naturaleza delictiva sin tan fatales consecuencias en la sanción, por lo
cual merece analizarse, cargar de mayor
responsabilidad al adulto, sin dejar de analizar el comportamiento de tolerancia delincuencial
en el entorno social y en este
caso del ambiente artístico. De ahí parte, lo interesante de que Sokol alce la
voz y que la narración de su experiencia no resulte inútil como lo pueden
llegar a ser en otros casos por graves y delicadas que puedan ser las
acusaciones, al haber sido
plenamente consentidas y con
falta de elementos probatorios, que
traspasan la presunción de inocencia.