jueves, 2 de septiembre de 2021

FRACASANDO EL SISTEMA ORAL ACUSATORIO

 























ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-La intromisión de articulados basados en un derecho extranjero y una idiosincrasia judicial y social diferente, la invasión del derecho sustantivo al objetivo, así como de la acción legislativa,  en  la desaparición del código procesal penal por una ley  Nacional de Procedimientos Penales, y que fue jubilosamente aceptada  por aquellos litigantes que veían en la antigua ley, una letra muerta  en cuanto su oralidad, confrontaciones, alegatos  y careos,  y la presencia judicial en las audiencias y acuerdos, pero que  en su mayoría fueron incapaces de llevar y exigir fundamentadamente se llevaran  a la práctica al pie de la letra; ahora miran, el fracaso que está resultando el sistema acusatorio oral en México. Las bondades de tener una ley homogénea para los actos procesales penales, que era sumamente  necesaria para nuestro país, por otra parte no cumple sus objetivos descritos en su segundo artículo, en donde la investigación, el procesamiento y  su invasión respecto a la sanción de los delitos, ni protegen al inocente, ni garantizan el acceso a la justicia, ni la simplifican; solamente la colocan en diferentes manos de juzgadores, y alargan la investigación de la ofensa, pero con vinculación al proceso y prisión preventiva. Las bondades de la "engendra ley gringa", solamente favorecen  a quien siéndolo o no,   se  confiesa como  culpable o ha cometido un delito menor. La ley impuesta, se rodea  de palabras y de delitos , aún no tratándose de un código Penal sino de una observancia  procesal, que levanta los ánimos de los ignorantes del derecho que a la vez se nombran  como  defensores de derechos humanos, cuando más que una ley de tipo acusatorio, necesitamos una correcta ley de tipo probatorio. Ante un código recién estrenado como regalo del TMEC y la imposición legislativa estadounicanadiense, estamos ante actos procesales inéditos que deben ser judicialmente interpretados ante el choque de criterios, quedando tanto la víctima como el acusado a expensas de un poder judicial podrido y ante un Ministerio Público con mayores alcances, al grado de  que llega a tener en sus manos,  junto con el juez, el destino de un presunto responsable, que está en prisión como presunto culpable, y rodeado de una ley que rinde más facultades que obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas del proceso penal o del sentido común. Solamente basta observar, los primeros casos que saltan a la luz pública bajo las nuevas disposiciones procesales, en donde la justicia mexicana nos escupe a la cara, al reprocharnos las bondades de la anterior ley que corregida y cumplida cabalmente, nos podría haber dado un sistema procesal  probatorio  penal, y no  una ley arbitrariamente acusadora, pero envuelta con papel celofán aunque con olor a podredumbre justificada, basada en  etapas largas para llegar al juicio, que perfeccionan la investigación con el acusado dentro de  prisión y no antes de ser detenido, y con gastos mayores para una óptima defensa o para la asesoría  que acompañe a la víctima, esperando que ante la resistencia progresista, nos acostumbremos al  este sistema penal, como nos acostumbramos al hotdog al grado de igualarlo con el taco. Más en www.somoselespectador.blogspot.com