sábado, 25 de septiembre de 2021

EL SISTEMA ORAL PROBATORIO EN NUESTRO DERECHO PENAL, SI GARANTIZARIA LA PRESUNCION DE INOCENCIA




















ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-¿En dónde están los juristas que aplaudían el nuevo sistema penal oral acusatorio?, bueno muchos de ellos están escondidos, amparados o en la cárcel. Y es que con la etiqueta de que la reforma a la ley procesal penal en México tendría la ventaja de la oralidad, lo que supuestamente  daría mayor rapidez a los procesos penales, fue que se aprobó una ley regional para México y sus socios comerciales del norte, pero lejos de las verdaderas necesidades del derecho penal mexicano. Aunque lo único benéfico de la nueva ley fue  su unificación, ya que  la oralidad y la presencia judicial, ya existía en el código de procedimientos penales anterior, en la práctica  muchas veces fue  letra muerta,  por culpa de los juzgadores y más aún de los litigantes, lo cierto es que las nuevas observancias  procesales,  solamente eran saboreadas en su nacimiento,  por los abogados de dictámenes arreglados  por teléfono en un acto de corrupción, por las enviciadas  corporaciones policíacas, y por la ineptitud ministerial, cuyos agentes o fiscales ahora pueden consignar por medio de una carpeta de investigación mal integrada,  y que puede ser complementada ante el juez de control y con detenido, en el periodo de la investigación complementaria, olvidando que  la autoridad ministerial es una Institución de buena fe.  La imputación directa se ha convertido en la base de las investigaciones y actuaciones  ministeriales,  que entierran la presunción de inocencia de la que tanto se presume y por el contrario, someten al procesado a dos juzgadores  aunque con distintas funciones de forma y fondo. De tal manera  que la vinculación a proceso no asegura una investigación concluyente ni   la rapidez de un veredicto se hace efectiva, al tener que cubrir un recorrido prolongado, en donde  el único camino para adquirir la libertad de manera inmediata es  confesar el delito o cooperar para el esclarecimiento de los actos delictuosos,   lo que resulta benéfico o declararse culpable no siéndolo, lo que resulta detestable. La ley mexicana copiada primero de un modelo romano que provocó atrasos a la modernidad jurídica, luego de letras europeas y ahora de observancias  gringas, han entorpecido la justicia mexicana, han forzado los actos de autoridad que no se apegan ni a nuestros comportamientos ni a nuestras necesidades y ahora han generado con un sistema procesal acusatorio, que  quien todavía no es  declarado culpable se pueda mantener en prisión, en vez de establecer una legislación mexicana, con un sistema probatorio más que acusatorio, que pueda ser única en su tipo, vanguardista y adecuada a las necesidades de la nueva sociedad mexicana a pesar  con su atraso educativo y de  los altos niveles de corrupción, pero bajo el principio de que ante la ineficiencia investigadora, policíaca y judicial; siempre será mejor tener a un culpable en libertad que a un preso inocente, aunque la aspiración práctica debe ser la exacta aplicación de la razón y el derecho.Más en www.somoselespectador.blogspot.com