jueves, 16 de septiembre de 2021

SE VUELVEN A EQUIVOCAR LOS COMUNICADORES AL ANUNCIAR QUE EN MEXICO SE HA DESPENALIZADO EL ABORTO

 




















Aunque diferentes medios informativos han señalado que en México se ha legalizado el aborto, la afirmación es imprecisa en dicho sentido, ya que lo que se ha ampliado es la libertad  de la autodeterminación de la embarazada pero no precisamente la libertad de abortar, ya que la interrupción del embarazo en nuestra legislación se sujeta a tiempos y circunstancias,  que no terminan con los abortos clandestinos, por más y que exista el júbilo de quienes piden la libertad de abortar y la falsa de los legisladores y magistrados que resuelven controversias respecto a la constitucionalidad de la ley. La CDMX es la primera entidad federativa que amplió las libertades para interrumpir el embarazo y conserva una ley progresista pero no quiere decir que exista una observación legal, en donde el aborto no exista de su código penal. La ley capitalina aumentó libertades  a las que ya estaban contempladas como  excluyentes de responsabilidad al tratarse de necesidades urgentes de la embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación. Actualmente se castiga al aborto, llamándolo interrupción del embarazo forzado a quien  o quienes en cualquier momento lo interrumpan sin consentimiento de la embarazada y también existe la sanción de aborto para la mujer  que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. El artículo 144 del código penal, al sancionar  a quien interrumpa el embarazo después de  la décima segunda semana, simplemente no despenaliza el aborto, sino que no  llama como tal, la interrupción del embarazo antes de esa docena de semanas, pero si lo denomina aborto, aquella interrupción del embarazo después de  las doce semanas de gestación. Por lo que los comunicadores nuevamente se vuelven a equivocar cuando difunden la noticia de que en México está permitido el aborto, pues lo que sí está permitido es la interrupción del embarazo y bajo las condiciones que a contrario sensu y en deducción lógica, nos guía el capítulo V  del Código penal para la CDMX,  con todo y sus fallas derivadas del propio código y de la falta de armonía con  sus leyes complementarias. Más en www.somoselespectador.blogspot.com