La Constitución de la República y los convenios internacionales concuerdan que todos los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con los territorios que ocupan, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. Asimismo deben reconocer a los pueblos indígenas los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además de establecer una protección especial sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, incluyendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
México cuenta con una gran riqueza sustentada en la diversidad de los 62 pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, el cual por su riqueza cultural ocupa el octavo lugar en el mundo. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de Población se registran 62 pueblos originarios que habitan en 24 estados de la República, entre ellos se encuentra el pueblo tarahumara en el Estado de Chihuahua, específicamente en la sierra de su propio nombre: RARÁMURI.
Sin embargo, es preciso enfatizar que durante años, y a pesar de los movimientos revolucionarios suscitados en el país, los pueblos y comunidades indígenas no figuraron dentro de la agenda nacional como verdadero tema de interés. Muchas comunidades indígenas quedaron sin reconocimiento de sus tierras y sin conocimiento de sus derechos, aunque en el año 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el reconocimiento de personalidad jurídica a "los núcleos de población que de hecho o por derechos guarden el esto comunal, sin hacer distinción entre los que tengan títulos coloniales o de la Época Independiente y los que no tengan título, y si la Norma Fundamental no distingue, el intérprete tampoco puede hacer distinción”.
Los pueblos y comunidades indígenas del país han existido sin el Estado y con él, y también han sido actores silenciosos en los movimientos sociales, como la Independencia y la Revolución. Hoy día, los pueblos y comunidades indígenas siguen alzando su voz en todo el país, han emprendido una serie de acciones sociales, políticas y jurídicas para la defensa de su territorio, por consiguiente, sigue siendo una tarea pendiente del Estado mexicano con los pueblos y comunidades indígenas.Las pocas leyes que se han formulado en México tienen su antecedente en una exigencia permanente de los pueblos y comunidades indígenas por ser reconocidos, valorados y respetados; en este caso, la comunidad de Mogótavo, en el municipio de Urique, Chihuahua, tiene que recurrir a la autoridad competente para defenderse de los ataques que ha recibido su territorio, su cultura y su cosmovisión, por parte del gobierno del Estado y particulares.Diferentes instrumentos de carácter internacional asisten hoy en día a todas las comunidades y los pueblos indígenas, por mencionar, entre otros, los siguientes:
• En 1989, se aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el 5 de septiembre del 1990, fue ratificado por el Estado mexicano.
• En 1992, se reformó el artículo 4º constitucional y se reconoció la existencia pluriétnica y multicultural de la Nación mexicana, con la finalidad de dar cumplimiento al convenio internacional arriba citado.
• En abril del 2001 se reformó el artículo 2º constitucional incluyendo en él el reconocimiento a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas para decidir los asuntos comunitarios.
En la práctica no se ha cumplido uno de los preceptos fundamentales del convenio 169 como es el derecho a la consulta. En la implementación de programas federales, diseño de políticas públicas, implementación de infraestructura sobre territorio indígena y elaboración de leyes, se ha dejado al margen a los pueblos y comunidades indígenas y se atenta contra la integridad de su territorio que es sagrado, como en este caso ocurre con la comunidad de Mogótavo.
Este tratado internacional (el Convenio 169) forma parte de la legislación nacional de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal, por lo que al firmarlo y posteriormente ratificarlo, el Estado mexicano se obliga a velar por su cumplimiento en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Entro los derechos más importantes que reconoce este tratado se encuentran:
1. Derecho a su integridad como pueblos. Es responsabilidad del gobierno, en todos sus niveles, federal, estatal y municipal, desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, acciones para proteger sus derechos e integridad.
Para ello deberá promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; pues los indígenas tienen todos los derechos que cualquier ser humano tiene, como los indígenas de la comunidad de Mogótavo, aquí accionantes, más aquellos que se derivan de su particularidad cultural, como pueden ser el derecho a reproducir su cultura y sus formas de organización, su derecho a las tierras y territorios, el acceso a los recursos naturales, el derecho a elegir autoridades propias y a respetar sus sistemas normativos internos.
2. Derecho a ser consultados. Los gobiernos de los diferentes niveles, federal, estatal y municipal están obligados a consultar a los pueblos indígenas, a través de medios apropiados para que puedan participar libremente y en todos los niveles, así como tomar en cuenta sus formas propias de toma de decisiones, cada vez que realice actividades legislativas o administrativas o asuntos que puedan afectarlos directamente. En el caso de la comunidad de Mogótavo, ésta no ha sido consultada para llevar a cabo las inversiones de desarrolladores turísticos que afectan su territorio, cultura, y recursos naturales, entre ellos el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través del Secretario de Desarrollo Comercial y Turismo y el Fideicomiso Barrancas del Cobre, que quieren desalojar a los indígenas tarahumaras que habitan allí y que les estorban para realizar sus planes.
3. Derecho a decidir sobre su desarrollo. El estándar para la consulta con los pueblos indígenas fue establecido en el Decreto Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de los Naciones Unidas, ratificado en 2008, con respecto a cuál es el derecho de consentimiento previamente informado. Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir y controlar, en la medida de lo posible, su desarrollo económico, político y social cuando se elaboren, apliquen y evalúen los planes y los programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos directamente. Respecto a su derecho propio, el gobierno, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, deberá tomar en cuenta sus costumbres, su propia forma de toma de decisiones y la manera en que resuelven sus conflictos internos.Sin embargo, en el caso del proyecto turístico Barrancas del Cobre, específicamente en las transacciones de compra y venta de los terrenos ocupados por los integrantes de la comunidad indígena de Mogótavo, la construcción de la estación de tren en Divisadero, la instalación del teleférico, las tirolesas y otros proyectos propuestos dentro del territorio tradicional de esta comunidad indígena, el gobierno y particulares involucrados tiene la obligación de consultar con el pueblo indígena afectado, y respetar el proceso de toma de decisión de la comunidad indígena y el consentimiento de la comunidad. Además, los indígenas tienen derecho a designar un representante y un vocal, requisitos previos que no cumplió el Gobierno del Estado, así como tampoco respetó el derecho a la consulta y el consentimiento, libre, previo e informado de los indígenas de la comunidad de Mogótavo.MAS
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