domingo, 18 de julio de 2021

TRANSFORMACION JURIDICA DEL MEXICO DE PRINCIPIOS DEL SIGLO xx

 





















 Daniela Marino nos dice que :-La segunda gran transformación jurídica del sistema de propiedad de la tierra en el México moderno la concretó la Revolución Mexicana, por mediode su reforma agraria, misma que detallamos en el cuadro 1. Esta inició conla sanción de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de laconstitución de 1917, medidas ambas que reintrodujeron, aunque sobre basesdistintas a la colonial, un sistema jurídico plural de propiedad de la tierra, alreconocer la legalidad de la propiedad colectiva y el derecho originario delEstado sobre todo el territorio.La ley de 6 de enero de 1915, promulgada por Venustiano Carranza,instituyó los mecanismos legales, institucionales y administrativos de lareforma agraria. Abolió las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, que se hubieran hecho contraviniendo la ley dedesamortización de 1856, y fijó «como acto de elemental justicia» su devolución, así como el otorgamiento de más tierras a los pueblos que justificaran su necesidad, mediante los mecanismos de restitución y dotación,respectivamente. Posteriormente, el artículo 27 de la Constitución de 1917instauró la propiedad original de la Nación sobre el suelo, el subsuelo y lasaguas, y abolió el monismo legal de la propiedad que había introducido laconstitución anterior de 1857, al reconocer jurídicamente tanto la propiedadprivada (restringida por el derecho de expropiación por causa de utilidadpública) como la propiedad colectiva (creada por los mecanismos de dotacióny restitución de la ley de 1915, a partir de la expropiación a la primera).5 LaConstitución dejaba en manos de los estados las tareas de fraccionar la granpropiedad expropiada y de fijar en leyes agrarias la extensión máxima detierras en manos de un propietario.No obstante, se ha señalado que el cambio de rumbo de la última décadaporfirista y el personal que la pensó e instrumentó, tuvo cierta continuidaddespués de la revolución y hasta 1930, pese a que, paralelamente, comenzabala instrumentación del reparto agrario y un giro más acusado en el discursoideológico del gobierno.6 Y coincidimos desde que una circular carrancista,del 21 de marzo de 1918, afirmaba que no obstante que era «urgente» proveerde tierras para sembrar a los labradores pobres, eso no sería posible hasta quese reglamentara el artículo 27 constitucional, y sólo se podían otorgar tierrasde acuerdo a la Ley de 29-11-1896 y su reglamento de 6-9-1897; mientras que el presidente Obregón, en la Ley de Tierra Libre (2-8-1923), invoca comofuente jurídica vigente («que subsiste en toda su amplitud») las leyes de 30-12-1902 y de 18-12-1909 al sostener las atribuciones del Estado federal paradisponer en materia agraria y, en particular, de las tierras baldías y nacionales.Más aún, García Ugarte sostiene que «en 1910, la Secretaría de Fomentoporfirista empezó a reconocer la necesidad de crear la pequeña propiedad opropiedad de familias […] y fomentar un fraccionamiento natural dellatifundio mediante políticas arancelarias y productivas que condujeran a labaja el valor de la propiedad raíz», política que habría sido retomada porpersonajes importantes de los primeros años del nuevo régimen.7 Hayconsenso en la historiografía sobre la Reforma Agraria en señalar que nosólo maderistas o carrancistas, sino en general los presidentes hasta 1934coincidieron en mantener la gran propiedad, en particular la orientada a laexportación, para sostener la productividad y los ingresos fiscales, aunque sevieron forzados, periódicamente, a repartir tierras a los grupos que seguíanmovilizándose reclamando el pago al apoyo prestado en la revolución.Algunos incluso sostienen que los frecuentes cambios legislativos entre unpresidente y el siguiente (ver cuadro 1), y muy en particular entre Carranza yObregón, tuvieron como fin deliberado el nulificar las numerosas solicitudesde dotación. Lo cierto es que la profusa y complicada legislación, así comolatramitología que establecía y los sucesivos cambios en las autoridades delreparto, respondieron muy bien al escaso convencimiento del ejecutivo enque la expropiación y reparto de los latifundios fuera a aportar el crecimientoeconómico.Así, la legislación de la reforma agraria, al menos hasta 1930, dio continuidad al cambio instituido en la última década porfirista, no afectó tierrasparticulares en los pueblos que hubieran sido tituladas como resultado deprocesos legales de reparto aplicando la ley de desamortización ni, hasta 1934,afectó haciendas u otras unidades productivas para constituir y dotar pueblosde hacienda, de modo de no dejarles sin mano de obra, sino sólo para restituirejidos y fundo legal a los pueblos colindantes que los necesitaren. No obstante, desde el punto de vista del impacto económico causado por la certezajurídica de la titulación, debemos afirmar que la reforma agraria revolucionaria, al reintroducir, sobre nuevas bases, el pluralismo jurídico de la propiedad definiendo la legalidad de la propiedad colectiva inenajenable (en sus dos variantes: las comunidades que habían logrado subsistir a la reformaliberal y el nuevo ejido) junto a la propiedad privada, añadió nuevos títuloslegítimos de propiedad, complicando el panorama jurídico. Esto, sin entrar alos modos en que se realizó dicho reparto, sobre todo en la fase armada en quese facultó a los jefes militares para instrumentar expropiaciones y dotaciones,quienes muchas veces lo hicieron sin cuidar los formalismos legales; a losvaivenes de la legislación agraria, particularmente en el periodo 1915–1930,que modificaron criterios y procedimientos con bastante frecuencia; y a lapráctica de otorgar títulos de dotación aunque no hubiera tierras que entregaren algunos casos (dotación «virtual»), así como de entregar las tierras antes deresolver todas las instancias jurídicas (alguna de las cuales podía ordenarrevertir el proceso), lo que ponía en contradicción títulos legales con usufructo y generaba violencia entre los actores agrarios. Más en www.somoselespectador.blogspot.com