POR: Lic. Raúl Varela.
Recuerdo que en una ocasión mi cliente me dijo que quería demandar a su esposo para que le pagara los gastos escolares y uniformes de sus menores hijos, contestándole que le demandaríamos ALIMENTOS y con una carcajada mi clienta me dijo “NO LICENCIADO COMIDA SI TENGO SOLO QUIERO ROPA Y COLEGIATURAS PARA MIS HIJOS”, por lo que tuve que explicarle lo siguiente;Es correcta su apreciación, sin embargo los legisladores en su artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México definen que se consideran como alimentos:
1.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
2.- Respecto de los menores, además, los gastos para su
educación y para proporcionarle oficio, arte o profesión adecuados a sus
circunstancias personales.
3.- Con relación a las personas con un tipo de discapacidad
o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo
posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo y
4.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de
capacidad económica, además de todo lo su atención geriátrica, se procurará que
los alimentos se les proporcione integrándolos a la familia.
En si dicho concepto abarca de forma enunciativa pero no
limitativa los rubros que contempla el mantener un hogar, una familia o a los
menores, en consecuencia por alimentos debemos entender que se contempla
también gastos de vacaciones, diversión, material de tareas, actividades
extracurriculares, corte de cabello, domingo o mesada y en si todo lo necesario
para el sano y armónico desarrollo de quien necesite alimentos.Por ello la
pensión alimenticia se fija en razón de las necesidades de quien los demanda y la posibilidad de quien los recibe.Al
solicitar alimentos tenemos que acreditar todas las necesidades demandadas
acreditando con documentos, testigos o cualquier otra prueba lo que realmente
se necesita, así como la capacidad económica de la persona a quien se le
demanda, a efecto de que el Juez tenga los elementos necesarios para establecer
una pensión alimenticia acorde y justa para ambas partes. Cabe señalar que los
alimentos pueden aumentarse o disminuirse tantas veces se modifiquen las necesidades
o las capacidades económicas del obligado. En las últimas demandas de alimentos
que he presentado los jueces ordenan de oficio el desahogo de una prueba en
trabajo social a efecto de tener mayores elementos que permitan establecer una
pensión alimenticia. Cada caso es distinto y cada familia tiene sus propias
necesidades, por lo que no debemos dejar que otros casos nos sirvan de ejemplo
o de escala para demandar alimentos. El no cumplir con los alimentos puede dar
origen a la pérdida de derechos de familia y caer en el ámbito penal. Por
ultimo quiero hacer del conocimiento de nuestros lectores que existe un
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.Este registro llevara un control de
los deudores, el número de acreedores alimentarios que tiene, la cantidad
adeudada, juez que lo ordenó y número de expediente, estando dentro de este
registro, se podrán tener problemas para contraer un nuevo matrimonio e incluso
para la obtención de un crédito bancario o comercial, como vemos el incumplir
con la obligación de dar alimento puede traernos problemas como perdida de la
patria potestad, pena privativa de la libertad, multas y estar en un Registro
de Deudores.SI TIENES DUDA LLAMA O ESCRIBEME TE ASESORO GRATUITAMENTE, MI
NUMERO DE CELULAR ES 55 5415 3517 Y MI CORREO ELECTRONICO ES iusvarela@g mail.com