lunes, 19 de julio de 2021

¿QUE ES EL CONCUBINATO?

 













POR: Raúl Varela González

Posiblemente hayas escuchado cada vez más frecuente, el vivimos en pareja, estoy en una relación en donde vivimos juntos pero sin estar casados, estoy en unión libre o el mexicanismo “estamos arrejuntados”, bueno pues cualquiera de esas expresiones indica la posibilidad de estar viviendo en un concubinato.Actualmente las parejas ya no quieren casarse porque consideran un gasto fuerte e innecesario realizar una “boda civil” y en algunos casos “boda religiosa”, pero no únicamente el factor económico evita las citadas “bodas”, también lo es la cultura, la moda o la desilusión de llegar a un rompimiento que culmine en divorcio.Las parejas consideran que si no existe el matrimonio podrán separarse o soslayar más rápidamente los derechos y obligaciones nacidos de dicha relación, pero es un error toda vez que si existen hijos se tendrá que proteger su derecho a los alimentos, educación, convivencias y visitas.Cabe señalar que solo dos estados civiles SOLTERO o CASADO pero no el de UNION LIBRE O CONCUBINATO, es penoso que algunas autoridades administrativas incluso las agentes del ministerio público al solicitar información, señalan estado civil concubinato o unión libre, pero no es un estado civil.El Código Civil para la ciudad de México en su artículo 291 bis establece que las concubinas y concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos.Por lo que queda justificado mi argumento que los jóvenes que se unen sin matrimonio para no tener “compromisos u obligaciones” es erróneo porque si se han creado derechos y obligaciones.Para que exista el concubinato tendrán que vivir dos personas solteras en forma continua y permanente, por un periodo mínimo de dos años o bien sin importar que hayan vivido juntos dos años, con el simple hecho de procrear uno o más hijos.No existirá el concubinato si una de las personas es casada o está unida en concubinato con otra persona, es decir ambas personas deberán de ser solteras.Los concubinos tienen obligación de mantener a los hijos habidos en el concubinato así como darse alimentos entre los concubinos de manera recíproca en los mismos años que duraron unidos en concubinato.Actualmente el Registro Civil hará constar por escrito y en los formatos respectivos, las declaraciones de esta relación, así como la existencia y cesación del concubinato.Podemos concluir que los hijos siempre van a estar protegidos para recibir alimentos y al cuidado de sus padres, no importando si existe matrimonio o concubinato.De igual forma entre los concubinos existen los mismos derechos y obligaciones que los que nacen en el matrimonio, ya que el derecho protege a los miembros de una familia, ya sea de manera tradicional o moderna como se estila en estos tiempos.También debemos de aclarar que la ley establece que la pareja haya vivido de manera constante y permanente por un término mínimo de dos años o sin la necesidad de tener ese tiempo viviendo juntos, por el solo hecho de haber procreado a uno o más hijos, esto ya da nacimiento al concubinato.Para cualquier duda quedó a tus ordenes al teléfono 55 5415 3517 o en el correo electrónico iusvarwla @gmail.com Más en www.somoselespectador.blogspot.com