POR: Raúl Varela González
Posiblemente hayas escuchado cada vez más frecuente, el
vivimos en pareja, estoy en una relación en donde vivimos juntos pero sin estar
casados, estoy en unión libre o el mexicanismo “estamos arrejuntados”, bueno
pues cualquiera de esas expresiones indica la posibilidad de estar viviendo en
un concubinato.Actualmente las parejas ya no quieren casarse porque consideran
un gasto fuerte e innecesario realizar una “boda civil” y en algunos casos
“boda religiosa”, pero no únicamente el factor económico evita las citadas
“bodas”, también lo es la cultura, la moda o la desilusión de llegar a un rompimiento
que culmine en divorcio.Las parejas consideran que si no existe el matrimonio
podrán separarse o soslayar más rápidamente los derechos y obligaciones nacidos
de dicha relación, pero es un error toda vez que si existen hijos se tendrá que
proteger su derecho a los alimentos, educación, convivencias y visitas.Cabe
señalar que solo dos estados civiles SOLTERO o CASADO pero no el de UNION LIBRE
O CONCUBINATO, es penoso que algunas autoridades administrativas incluso las
agentes del ministerio público al solicitar información, señalan estado civil
concubinato o unión libre, pero no es un estado civil.El Código Civil para la
ciudad de México en su artículo 291 bis establece que las concubinas y
concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos.Por lo que queda
justificado mi argumento que los jóvenes que se unen sin matrimonio para no
tener “compromisos u obligaciones” es erróneo porque si se han creado derechos
y obligaciones.Para que exista el concubinato tendrán que vivir dos personas
solteras en forma continua y permanente, por un periodo mínimo de dos años o
bien sin importar que hayan vivido juntos dos años, con el simple hecho de
procrear uno o más hijos.No existirá el concubinato si una de las personas es
casada o está unida en concubinato con otra persona, es decir ambas personas
deberán de ser solteras.Los concubinos tienen obligación de mantener a los
hijos habidos en el concubinato así como darse alimentos entre los concubinos
de manera recíproca en los mismos años que duraron unidos en concubinato.Actualmente
el Registro Civil hará constar por escrito y en los formatos respectivos, las
declaraciones de esta relación, así como la existencia y cesación del concubinato.Podemos
concluir que los hijos siempre van a estar protegidos para recibir alimentos y
al cuidado de sus padres, no importando si existe matrimonio o concubinato.De
igual forma entre los concubinos existen los mismos derechos y obligaciones que
los que nacen en el matrimonio, ya que el derecho protege a los miembros de una
familia, ya sea de manera tradicional o moderna como se estila en estos
tiempos.También debemos de aclarar que la ley establece que la pareja haya
vivido de manera constante y permanente por un término mínimo de dos años o sin
la necesidad de tener ese tiempo viviendo juntos, por el solo hecho de haber
procreado a uno o más hijos, esto ya da nacimiento al concubinato.Para
cualquier duda quedó a tus ordenes al teléfono 55 5415 3517 o en el correo
electrónico iusvarwla @gmail.com Más en www.somoselespectador.blogspot.com