ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.- Lo maravilloso y elevado del artículo 17 de la Constitución mexicana, mismo que parece una oda a la justicia, se derrite con los primeros párrafos del artículo 18 de la misma ley suprema, que escupe en la cara la realidad tirana que se ríe a carcajadas. Las reformas a la ley que emocionaba al sistema penal mexicano al contar con argumentos escénicos que se nos vendieron como tribunales de avanzada en las películas de Hollywood por el simple hecho de su oralidad, en la práctica resultan irónicos, al supuestamente emitir resoluciones modernas con audiencias ágiles, pero después de que el presunto culpable, ya tuvo que esperar una investigación complementaria en prisión, y bajo el aval del órgano jurisdiccional que convierte al sistema acusatorio, en un sostén de la prisión preventiva como elemento principal de impartición de justicia con palabras alentadoras en su observancia pero medieval en su práctica, ante el filo del artículo 18 constitucional que habilita que a quien se le acuse por delito que merezca pena privativa de la libertad, tendrá lugar a la prisión preventiva (no mayor a un año). Dicha situación no es nueva para la legislación penal mexicana ni para la constitucional, pero que se vuelve procesalmente presidiaria ante la nueva ley procesal complementaria y que se inspira en una ley penal que se disfraza de considerada e infalible ante la secrecía como candado de encarcelamiento autoritario que no permite margen de promulgación prudente para beneficio del inculpado, en donde sus derechos humanos con las disposiciones penales actuales, se columpian junto a la insistencia de cooperación para la investigación policíaca, que parte en que el acusado reconozca su disponibilidad de colaborar con las autoridades, partiendo del punto de resultar más fácil y benévolo, reconocer una culpabilidad que comprobar su inocencia, situación favorable para una justicia tecnoburócratizada y para el enjuiciamiento al capricho del influyentismo y de la eliminación de adversarios políticos en vez de la persecución transparente de delincuentes políticos en potencia, que les brindan elementos de victimizar sus corruptelas, con términos que no deben basarse en que el fin justifica los medios. Mientras que el nuevo margen legal, aperenta lucir como justiciero en la desigualdad de género, la protección ambiental y el mal uso de los adelantos genéticos, que ni por casualidad aparecían en otros códigos penales; por otro lado convierte a cualquier presunto en un prisionero, que en cuatro paredes y bajo un reglamento para reclutos, es rimbombantemente presunto inocente, solamente para la redacción de la observancia procesal. Un verdadero derecho penal adecuado, con jueces penales y no de control y que pueda garantizar la seguridad colectiva y acercarse a la justicia, es aquella que prepondera los medios de solución alternativos antes que la prisión preventiva o resolutoria. Cualquier ofendido debe ser compensado con la reparación del daño y no con la venganza de encarcelamiento para su contraparte, que solamente debe ser un recurso de cumplimiento de pena justificado y necesario para delitos graves, en donde la cárcel busca el ejemplo colectivo, el escarmiento criminal -aunque pocas veces readaptativo- y sobretodo la seguridad de la colectividad ante el agente peligroso. No es posible aceptar una investigación complementaria con detenido, ni plazos mayores a treinta días y menor a cuarenta para la citación de una audiencia intermedia por un Juez de control, mientras el vincilado a proceso espera en una celda con fundamento en el artículo 341 del código nacional de procedimientos penales. Nuestra nueva ley penal ha tenido como único avance la homogeneidad procesal, pero en nada contribuye a la eliminación de la detención procesal anticipada que es casi prejuzgadora, ni a la sustitución encarceladora, ni a dar herramientas que vayan acorde a la propia necesidad de la sociedad mexicana y a su idiosincrasia que no puede ser negociada en un tratado comercial. El decreto de hace unas semanas, -pronunciado por el pensamiento progresista que está basado en una revolución presidencialista pacífica-, en donde por orden presidencial se liberan a sentenciados en condiciones humanas de incumplimiento de sus sanciones penales, pone en evidencia la lentitud, descuido, ineficacia e indiferencia del poder legislativo ante los derechos humanos y que deben ser corregidos por la acción presidencial; descuidos que también se presentan ante los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso, que se arrumban en el rincón del olvido, tanto para inculpados como para víctimas, como si la falta de vialidad en la operación del procedimiento penal justo y la vigilancia en libertad al presunto, fuera una manera de compensar la ineficacia policíaca, ministerial y judicial en nuestro derecho mexicano. Mientras todo eso ocurre, las santificadas barras de abogados, la comunidad jurista del país, las universidades y escuelas de derecho, las inútiles y onerosas agrupaciones llamadas activos de la sociedad civil, son las que muestran su parasitosis, heredada por regímenes de corrupción. Más en www.somoselespectador.blogspot.com