sábado, 28 de agosto de 2021

A LUCHAR POR LA JUSTICIA




                              




















ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.- Lo maravilloso y elevado del artículo 17 de la Constitución mexicana, mismo que parece  una oda a la justicia, se derrite con los primeros párrafos del artículo 18 de la misma ley suprema, que escupe en la cara la realidad tirana que se ríe a carcajadas. Las reformas a la ley que emocionaba al sistema penal mexicano al contar con argumentos escénicos que se nos vendieron como tribunales de avanzada en las películas de Hollywood por el simple hecho de su  oralidad, en la práctica resultan irónicos, al supuestamente  emitir  resoluciones modernas con audiencias ágiles, pero después de que el presunto culpable, ya tuvo que esperar  una investigación complementaria  en prisión, y  bajo el aval del órgano jurisdiccional que convierte al sistema acusatorio, en un sostén de la prisión preventiva como elemento principal de  impartición de justicia con palabras alentadoras en su observancia pero medieval en su práctica, ante el filo del artículo 18 constitucional que habilita que a quien se le acuse  por delito que merezca  pena privativa de la libertad, tendrá lugar  a la prisión preventiva (no mayor a un año). Dicha  situación  no es nueva para   la legislación penal mexicana ni para  la constitucional, pero que se vuelve procesalmente presidiaria  ante la nueva ley procesal complementaria y que se inspira en una ley penal  que se disfraza de considerada  e infalible ante la secrecía como candado de encarcelamiento autoritario  que no permite margen de promulgación prudente para  beneficio del inculpado, en donde sus derechos humanos con las disposiciones penales actuales,  se columpian  junto a la insistencia  de cooperación para la investigación policíaca, que parte en que el acusado reconozca su disponibilidad de colaborar con las autoridades, partiendo del punto de resultar más fácil y benévolo,  reconocer una culpabilidad que comprobar su inocencia, situación favorable para una justicia tecnoburócratizada y para el enjuiciamiento al capricho del influyentismo y de la eliminación  de adversarios políticos en vez de la persecución transparente de  delincuentes políticos en potencia, que les brindan elementos  de victimizar sus corruptelas,  con  términos  que no deben basarse en que el fin  justifica los medios. Mientras que  el nuevo margen legal, aperenta  lucir  como justiciero en la desigualdad de género, la protección ambiental y el mal uso de   los adelantos genéticos, que ni por casualidad aparecían en otros códigos penales;  por otro lado convierte a cualquier presunto en un prisionero, que en cuatro paredes  y bajo un reglamento para reclutos, es rimbombantemente  presunto inocente, solamente para la redacción de la observancia procesal. Un  verdadero derecho penal   adecuado, con jueces penales y no de control y que pueda garantizar la seguridad colectiva y acercarse a la justicia, es aquella que prepondera los medios de solución alternativos antes que la prisión preventiva o resolutoria. Cualquier ofendido debe ser compensado con la reparación del daño y no con la venganza de encarcelamiento para su contraparte,   que solamente  debe ser un recurso de cumplimiento de pena justificado y necesario para delitos graves, en donde la cárcel busca el ejemplo colectivo, el escarmiento  criminal -aunque pocas veces readaptativo- y sobretodo la seguridad de la colectividad ante el agente peligroso. No es posible aceptar una investigación complementaria con detenido, ni plazos mayores a treinta días  y menor a cuarenta para la citación de una audiencia intermedia por un Juez de control, mientras el vincilado a proceso espera en una celda con fundamento en el artículo 341 del código nacional de procedimientos penales. Nuestra nueva ley penal ha tenido como único avance la homogeneidad procesal,  pero en nada contribuye a la eliminación de la detención procesal anticipada que es  casi prejuzgadora, ni a la sustitución  encarceladora, ni a dar herramientas que vayan acorde a la propia necesidad de la sociedad mexicana y a su idiosincrasia  que no puede ser negociada en un tratado comercial. El decreto de hace unas semanas, -pronunciado por el pensamiento progresista que está  basado en una revolución presidencialista pacífica-, en donde por orden presidencial  se liberan a sentenciados en condiciones humanas de incumplimiento de sus sanciones penales, pone en evidencia la lentitud, descuido, ineficacia   e indiferencia  del poder legislativo ante los derechos humanos y que deben ser corregidos por la acción presidencial;  descuidos que  también se presentan ante  los principios de la presunción de inocencia y el debido proceso, que se arrumban en el rincón del olvido, tanto para inculpados como para víctimas, como si la falta de vialidad en la operación  del procedimiento penal justo y la vigilancia en libertad al presunto, fuera una manera de compensar la ineficacia policíaca, ministerial y judicial en nuestro derecho mexicano. Mientras todo eso ocurre, las santificadas barras de abogados, la comunidad jurista del país, las universidades y escuelas de derecho, las inútiles y onerosas agrupaciones llamadas activos de la  sociedad civil, son las que  muestran su parasitosis, heredada por regímenes de corrupción.  Más en www.somoselespectador.blogspot.com