martes, 31 de agosto de 2021
A SERGIO MAYER, LO DEMANDARAN AHORA QUE VUELVE A SER STRIPER Y YA NO DIPUTADO
COSAS DEL DIVORCIO
Por: Lic. Raúl Varela González
Derivado de la
problemática social, económica y ahora agravado por la pandemia los matrimonios
están en crisis y rupturas que han hecho que el número de divorcios y violencia
familiar se incrementen.En otra publicación tomaremos el tema de violencia familiar,
por el momento nos dedicaremos a precisar algunos temas del divorcio.El
divorcio es el acto por el cual se termina con el vínculo matrimonial de una
pareja y los deja en aptitud de poder contraer nuevas nupcias.
Es importante señalar que actualmente la ley permite
matrimonio entre personas del mismo sexo, en lo personal el despacho ya tuvo a
bien tramitar dos divorcios entre personas del mismo sexo.En la ciudad de
México encontramos tres tipo de divorcio: el divorcio administrativo, el
divorcio unilateral incausado y el divorcio bilateralEn esta ocasión trataremos
el DIVORCIO UNILATERAL INCAUSADO.Se denominó el termino incausado ya que no
requiere de ningún motivo, condición, causa, pruebas o hechos, que acreditar ya
que simplemente hay que plasmar la voluntad de ya no querer vivir casada o
casado con el otro cónyuge, para que proceda.El
unilateral incausado lo promueve una persona en contra del otro cónyuge,
mediante un escrito de demanda (en teoría es una solicitud) y un proyecto de
convenio en el que se tendrá que plasmar quien tendrá la guarda y custodia de
los menores, quien dará alimentos, se establece un régimen de visitas y
convivencias para el cónyuge que no tiene a los menores, así como la forma de
disolver la sociedad conyugal si se hubieran casado por este régimen patrimonial.Una vez que se
presenta la demanda de divorcio el Juez ordena notificar a la otra parte para
que en el término de quince días de contestación a dicha solicitud o bien en su
caso exprese la forma que sugiere dar por terminada la sociedad conyugal.
10 REGLAS BASICAS QUE
TODA PERSONA QUE QUIERE DIVORCIARSE DEBE DE SABER
1.- EL DIVORCIO
TERMINA LA RELACION FILIAL ENTRE LAS PAREJAS Y EN EL CASO DE ESTAR CASADOS POR
SOCIEDAD CONYUGAL TAMBIEN LA PUEDE DISOLVER DENTRO DEL MISMO DIVORCIO O EN UN
INCIDENTE POSTERIOR
2.- YA NO EXISTE EL
HECHO DE QUE “NO ME QUIERE DAR EL DIVORCIO” O NO “QUIERE FIRMAR EL DIVORCIO”,
ESO NO EXISTE NI OPERA EN LA ACTUALIDAD, AQUÍ TE DIVORCIAS PORQUE TE DIVORCIAS,
NO NECESITAS DEL CONSENTIMIENTO DEL OTRO
3.- EN EL DIVORCIO
UNILATERAL TIENES QUE ANEXAR EL ACTA DE MATRIMONIO, EL ACTA DE NACIMIENTO DE
LOS HIJOS Y UN PROYECTO DE CONVENIO PARA FIJAR LOS ALIMENTOS, GUARDA Y
CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COYUGAL Y FORMA DE
DISOLVERLA.
4.- EN UNA SOLA
AUDIENCIA PODRAS QUEDAR DIVORCIADO O DIVORCIADA.
5.- AL ESTAR
DIVORCIADO O DIVORCIADA PODRAS DE MANERA INMEDIATA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS SI
ASI LO DESEAS.
6.- TIENES QUE HACER
LA INSCRIPCIÓN DEL DIVORCIO MEDIANTE UN OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL
REGISTRO CIVIL A EFECTO DE QUE APAREZCA EN TU ACTA DE MATRIMONIO QUE YA FUE DISUELTO
EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
7.- SI EN TU CASO
EXISTE VIOLENCIA FAMILIAR EL JUEZ DECRETARA ALGUNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TU
FAVOR Y EL DE TUS HIJOS.
8.-EL JUEZ COMPETENTE
PARA DIVORCIARTE ES EN DONDE HAYAS ESTABLECIDO TU ULTIMO DOMICILIO
CONYUGAL, SIN IMPORTAR EN DONDE TE HAYAS CASADO.
9.- EL DIVORCIO ES
UNA FORMA DE TERMINAR UNA RELACIÓN ENTRE LOS CONYUGES NO ASI CON LOS HIJOS, NO
UTILICES A LOS HIJOS PARA CASTIGAR A TU CONYUGE.
SI TIENES DUDA LLAMA
O ESCRIBEME TE ASESORO GRATUITAMENTE, MI NUMERO DE CELULAR ES 55 5415 3517 Y MI
CORREO ELECTRONICO ES iusvarela@gmail.com
10 CONSEJOS
Por: Lic. Raúl Varela González
Respecto a las 10 REGLAS BASICAS QUE TODO DEUDOR O DEMANDADO
DEBE SABER, puedo resumir que toda persona que se vea involucrada en una
demanda mercantil, sea deudor o no, aval u otro tipo de garante, tiene derecho
a una defensa marcada en la ley y en la jurisprudencia, por lo que no se deben
de preocupar, se deben de ocupar.Una persona informada es el mejor abogado en
esos momentos tan molestos en que nos visitan en nuestro domicilio para una
práctica de un embargo o requerimiento de pago, por ello pongo a su disposición
las siguientes:
1.- EL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD.Deja de
tener miedo, no te vas a ir a la cárcel por deudas de carácter civil, la
Constitución y te protege.
2.- SI DEBES ALGUNA CANTIDAD DE DINERO TIENES QUE SER
DEMANDADO Y VENCIDO EN JUICIO PARA QUE TE CONDENEN AL PAGO DE UNA CANTIDAD
CIERTA Y EN DINERO.Toda persona tiene el derecho humano de un debido proceso en
el que podrás defenderte a efecto de acreditar que no debes la cantidad demandada,
que debes menosdinero que el reclamado o que el interés que toe cobran es mayor
al que está permitido.
3.- CUANDO HAGAS UN
PAGO PARCIAL TIENES EL DERECHO DE QUE TE PROPORCIONES UN RECIBOO RESPECTIVO O
BIEN SE ANOTE EN EL ANVERSO DEL TITULO DE CREDITO las cantidades
pagadas.Mediante un juicio pasado por todas sus etapas, sentencia, apelación y
amparo, será la única forma en que realmente estas obligado a lo que se haya
resuelto tanto en el pago de suerte principal como intereses y otras prestaciones
complementarias.
4.- EL ARTÍCULO 1362
DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEÑALA QUE EN UN JUICIO SEGUIDO POR DOS O MÁS PERSONAS,
PUEDE PRESENTARSE UN TERCERO UNA ACCIÓN DISTINTA A LA QUE SE DEBATE, ESTE NUEVO
LITIGANTE SE LLAMA TERCERO.Por ello si tú no eres el deudor principal o te
embargaron bienes de tu propiedad que no son del deudor puedes defenderte
utilizando esta figura jurídica. Todo tiene solución.
5.- EL PERSONAL QUE
SE PRESENTA EN TU DOMICILIO TENDRA QUE INDENTIFICARSE PLENAMENTE CONTIGO Y
ENSEÑARTE EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y ORDEN DE EMBARGO EN SU CASO.Que no te
sorprendan los despachos jurídicos haciendo cobranza extra-judicial, ELLOS NO
PUEDEN EMBARGARTE, exige una identificación oficial de los Tribunales.
6.- TEN A LA MANO LOS
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE TUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES,
COMPROBANTE DE DOMICILIO, ACTA DE MATRIMONIO E IDENTIFICACIÓN.Con estos
documentos puedes evitarte mil problemas enseñándole al notificador o ejecutor
algunas inconsistencias en la diligencia, acostúmbrate a tener un folder con
estos documentos.
7.- VE CREANDO UNA
CULTURA DE RESPONSABILIDAD MERCANTIL Y OBLIGACIONES FINANCIERAS.Trata de que
tus deudas sean acorde a tus ingresos, no te comprometas a cubrir montos
mayores a tus ingresos, si no lo haces te expones a que seas demandada por tu
incumplimiento a una obligación de pago.
8.- SI FIRMAS UN
PAGARE Y HACES PAGOS PARCIALES QUE SE ANOTEN EN EL ANVERSO DEL
DOCUMENTO.Efectivamente no caiga en engaños, la ley solo reconoce los pagos que
se anotan en la parte posterior del pagare, no te arriesgues y si ya liquidaste
el pagare que te lo devuelvan en el mismo acto del finiquito. 9.- SI ALGUIEN TE
SOLICITA SER AVAL O FIADOR, CHECA QUE SE ASOLVENTE PORQUE SI NO PAGA TU TENDRaS
QUE CUBIR SU ADEUDO.En nuestra sociedad es muy común que algún familiar o amigo
te pida ser aval o fiador, mi consejo es NO LO HAGAS, pero si tienes que
hacerlo trata de que se establezca que eres un fiador o aval parcial o que
respondes de manera subsidiaria.
10.- SI TIENES UN PROBLEMA
LEGAL CONSULTA UN ABOGADO EN CUANTO ANTES.Sé que un abogado es caro, pero será
más caro si no consulta uno, así que no dudes en llamarme con gusto te atenderé
en el siguiente número 55 5415 3517 o al correo electrónico
iusvarela@gmail.com. Lic. Raúl Armando Varela González.Más en www.somoselespectador.blogspot.com